FENADISMER INVITA A LOS LECTORES A OPINAR EN SU BLOG SOBRE EL
REQUISITO DE LOS TRES CAMIONES Y DESPUÉS CENSURA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, CONTRARIA
A SUS PLANTEAMIENTOS DE PERMANENCIA.
La
Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER) cuelga
un post en el blog que la federación gestiona a fecha 05 de octubre 2016 bajo
título: “La exigencia de tres camiones sometida a cuestión”, e incita a los lectores
a que dejen sus comentarios. Coincidentemente, sin embargo, el gabinete de
prensa de FENADISMER censura textos contrarios a su propio planteamiento de
mantener un requisito discriminatorio en privilegio de potentados y lo recoge
la Orden Ministerial FOM734/2007. Con ello, no es Fomento, sino FENADISMER,
quien ataca la Libertad de Expresión que mana del artículo 20 de la
Constitución Española. Y sin más compasión, presuntamente, que el de ocultar
comentarios visibles, contrarios a la eliminación de un requisito “ILEGAL” que
crea desigualdad y discriminación socio-comercial, de profesión y de clase
social. Varios de los textos de los que ha eliminado el gabinete de prensa de
la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España han sido
escritos y expuestos por diferentes transportistas en posesión de la Capacitación
Profesional para el ejercicio de la actividad, con vehículo propio, activos y
en carretera. Pese a estar legitimados para ejercer la profesión del transporte
son imposibilitados para la obtención de título habilitante (tarjeta de
transporte) por culpa del mencionado requisito adaptado a privilegiados, en desigualdad
discriminatoria.
Casualidad o no, a saber, se da la circunstancia de que los
escritos que los servicios de prensa de FENADISMER han censurado en su blog,
previo llamamiento a los lectores para comentarlos en libertad, están
relacionados con miembros de la Asociación de Transportistas Libres e
Independientes (ASTRALI).
Se da la circunstancia, además, de que la Asociación de Transportistas
Libres e Independientes, ASTRALI, y alguno de sus asociados se escudan en la
oficina del Defensor del Pueblo: expediente 14020726, entre otros, y en el
artículo 28 de la Ley de Garantía y de Unidad de Mercado: 20/2013 de 9 de
diciembre: expediente 281408, entre otros, para
denunciar la denigrante y discriminatoria traba económica, social y comercial que
el Estado Español, a través del ministerio de Fomento, amparado por la el Comité Nacional del Transporte
de Mercancías por Carretera (CNTC), cuyo órgano
lo componen miembros de grandes flotas y empresas nacionales con ramificaciones
multinacionales y asociaciones variopintas, colocan en la capa social más
vulnerable al autónomo y al cooperativista. A pesar de la traba administrativa que
perjudica y veta al transportista de base en disponibilidad de Capacitación
Profesional y propietario de un solo camión, FENADISMER defiende la trasmisión
de las tarjetas (títulos habilitantes) a través de la compra y venta entre
particulares. Con ello pretende, manifiesta en notas de prensa, preservar la
inversión de los adquirentes y potenciar a los pudientes. Contrariamente, sin
embargo, se crea un comercio irregular, de tráfico administrativo en circulación
de dinero negro y con ello se fomenta la desigualdad administrativa y económica
entre ciudadanos de un mismo Estado.
Consecuentemente se coloca una traba desigual, de privilegiados,
y se incrementa la penuria económica en los ciudadanos más débiles de un
escalafón tan esencial para el desarrollo social, así como de aprovisionamiento
de mercados y de la industria en general. Mientras tanto, sin embargo,
consciente o inconscientemente, a saber, desde la CNTC se gestiona en discriminación
económica y marginal, de clase, para fomento y dominio de grandes empresas y
flotas multinacionales que perjudican seriamente la economía nacional, la
igualdad comercial y el establecimiento de nuevas empresas en manos de emprendedores
en libertad de mercado, tal recoge el artículo 38 de la Carta Magna y lo
defiende la normativa reglamentaria de la Comisión Europea: Reglamento UE
1071/2009. Motivo que lleva a la propia Comisión Europea a requerir a España el
cumplimiento y velo de la igualdad y la proporcionalidad. En caso de
incumplimiento amenaza con llevar el caso a los Tribunales de Bruselas y con sanciones
multimillonarias que pagaríamos todos los ciudadanos, al considerar que el
requisito de los tres camiones de carga útil superior a 60 Tm, y menos de cinco
meses de antigüedad, cuyo valor asciende a la friolera de 300.000,00 € incumple
la libertad de empresa y coloca trabas al mercado en libertad de acción, tal
mana y contempla la Unión Europea. A través de la inoportuna Orden Ministerial
FOM734/2007, se crea desigualdad comercial, discriminación social y de acceso a
la profesión, así como esclavitud laboral, ruindad manifiesta, distancia entre
pobres y ricos y denigrante Dumpin Social a beneficio de especuladores y
explotadores sociales.
Agustín
Conchilla

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